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Sistemas de parcelación

A petición del cliente, la empresa especifica por escrito los costes presumibles del encargo.

El sistema de honorarios de los abogados se basa ahora en el principio de libre determinación entre cliente y abogado, por lo que existe la posibilidad de encontrar un acuerdo específico sobre los honorarios de la actividad profesional.


De conformidad con el artículo 13 de la nueva Ley de la Abogacía (Ley nº 247/2012)

  1. Los honorarios del abogado se pactarán verbalmente o (como regla general) por escrito en el momento de conferir el encargo profesional;
  2. La estipulación de los honorarios es libre”: se permite determinar los honorarios del abogado “en función del tiempo, como suma global, por acuerdo relativo a uno o varios asuntos, en función de la prestación y del tiempo de prestación, por etapas o servicios individuales o por la totalidad de la actividad”;
  3. Se permite la determinación de los honorarios “[…] como porcentaje del valor del negocio o de lo que se espera que se beneficie el destinatario del servicio, no sólo en términos patrimoniales”;
  4. Corresponde al abogado el reembolso de los gastos, tanto a tanto alzado como los efectivamente realizados, así como el reembolso de las cargas y contribuciones anticipadas en interés del cliente (por ejemplo, sellos, contribuciones unificadas, etc.).

El sistema de honorarios de los abogados se basa ahora en el principio de libre determinación entre cliente y abogado, por lo que existe la posibilidad de encontrar un acuerdo específico sobre los honorarios de la actividad profesional.

De conformidad con el artículo 13 de la nueva Ley de la Abogacía (Ley nº 247/2012):

  1. Los honorarios del abogado se pactarán verbalmente o (como regla general) por escrito en el momento de conferir el encargo profesional;
  2. La estipulación de los honorarios es libre”: se permite determinar los honorarios del abogado “en función del tiempo, como suma global, por acuerdo relativo a uno o varios asuntos, en función de la prestación y del tiempo de prestación, por etapas o servicios individuales o por la totalidad de la actividad”;
  3. Se permite la determinación de los honorarios “[…] como porcentaje del valor del negocio o de lo que se espera que se beneficie el destinatario del servicio, no sólo en términos patrimoniales”;
  4. Corresponde al abogado el reembolso de los gastos, tanto a tanto alzado como los efectivamente realizados, así como el reembolso de las cargas y contribuciones anticipadas en interés del cliente (por ejemplo, sellos, contribuciones unificadas, etc.).

Además de los honorarios “de resultado”, es posible llegar a otros acuerdos de honorarios específicos entre cliente y abogado, esto es, los denominados Acuerdos Alternativos de Honorarios, por los que se pueden establecer -sobre la base de acuerdos personalizados con el cliente por escrito y desde el momento de la designación- distintas formas de cálculo de los honorarios que se caracterizan por la certeza, sencillez y claridad.

Citamos a título de ejemplo:

  1. La tarifa fija por práctica o por fase del encargo profesional
  2. La tarifa horaria: las entrevistas con el cliente o la contraparte (dentro o fuera del bufete), las sesiones telefónicas, la tramitación de litigios, la asistencia a vistas judiciales, el estudio de documentos, la redacción de escrituras, dictámenes, contratos, cartas o advertencias, así como cualquier otro acto o documento que sea necesario redactar, exigen al abogado una dedicación de tiempo en una variedad de formas, cantidades y modos que siempre son diferentes y que no siempre son fáciles de cuantificar de antemano desde el momento en que se le encomienda el encargo profesional: por ello, en caso de que el cliente opte por esta forma de pago, recomendamos incluir en el encargo “tiempo” un c. denominado límite máximo;
  3. Contrato ad hoc de asistencia continuada con una tarifa de “periodicidad fija”.

En cualquier caso, a falta de un acuerdo específico entre cliente y abogado sobre la determinación de los honorarios, el Ministerio de Justicia (mediante la Orden Ministerial nº 55/2014) ha identificado los parámetros objetivos por los que se han determinado los honorarios de los distintos tipos de encargos encomendados al abogado, ya sean judiciales o extrajudiciales.

El citado Decreto Ministerial distingue las distintas fases del encargo profesional y establece para cada una de ellas un valor medio objetivo de liquidación, que puede ser objeto de incremento (hasta el 80%) o disminución (hasta el 50%) en función de las circunstancias concretas del encargo (por ejemplo, naturaleza, complejidad y gravedad del asunto, urgencia del servicio, etc.).

Para el Cliente, en cualquier caso, debe quedar claro que, por ley, a los honorarios profesionales pactados se le deben sumar cargos accesorios, posiblemente con la ayuda de parámetros ministeriales.

Los cargos accesorios adeudados por el Cliente al Abogado son:

​

  • desembolsos (es decir, gastos de bolsillo documentados y funcionales para llevar a cabo la tarea);

​

  • gastos de viaje (según el artículo 27 del Decreto Ministerial n. 55/2014);

​

  • la contribución para gastos generales (que el artículo 2 del Decreto Ministerial N° 55/2014 ha determinado a tanto alzado como un porcentaje del 15% de la denominada base imponible);

​

  • la cotización a la seguridad social (C.P.A.) en la cuantía del 4%;

​

  • el IVA en la medida del 22%.

El bufete de abogados Avv. Lenzi Levoni está formado por un equipo de profesionales elegidos por sus competencias profesionales especialmente cualificadas, ya que combinan una sólida formación jurídica con muchos años de experiencia en diversas áreas del derecho.

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